SOBREESTE ESPACIO
Este sitio web pretende comunicar acciones legales e intervenciones cívicas relacionadas con la protección de la salud de niños y jóvenes en el contexto de la pandemia de COVID-19 en Portugal.
También fue creado para que, de manera informada y consciente, todos puedan sumarse a estas Acciones y sus objetivos, por lo que aquí se encuentran disponibles los contenidos y marco de las acciones, que ayudarán a la toma de decisiones.
En este espacio encontrará información sobre la Acción Popular para procedimiento cautelar (23 de agosto de 2021), la Participación a la Procuraduría General de la República (PGR) (12 de septiembre de 2022) y la Participación al Ente Regulador de Medios de Comunicación (ERC) (17 septiembre de 2022) y sus desarrollos desde entonces.
Estas son acciones tomadas por personas que sienten la responsabilidad de hacer lo que pueden, por el bien común, en un profundo respeto por las diferentes opiniones, ideas y opciones.
Sugiera nueva información que crea que falta y siéntase libre de compartir el sitio o cualquiera de sus contenidos.
Participa con nosotros, ya que la salud de los niños y jóvenes es interés de todos.
Vea cómo en Preguntas Frecuentes
PARTICIPACIONES
PARTICIPACIÓN A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - PGR
El 12 de septiembre de 2022, el Movimiento por la Niñez y la Juventud en la Pandemia interpuso una PARTICIPACIÓN (DA 19499/22) ante la Fiscalía General de la Nación sobre fallas graves en materia de seguridad, transparencia informativa, farmacovigilancia y regulación de medicamentos en relación con las vacunas para el COVID-19. 19 en niños y jóvenes en Portugal.
Los datos de farmacovigilancia en Portugal, ocultos a nivel nacional, pero disponibles para consulta en la base de datos estadounidense de reacciones adversas a medicamentos (CDC – VAERS), nos permitieron detectar signos graves de problemas con las vacunas COVID-19 en niños, a saber, deficiencias en seguridad, en farmacovigilancia y regulación de medicamentos por parte de la Autoridad Nacional de Medicamentos.
Estos fueron los principales motivos de una participación explícita en un documento de 36 páginas y anexos que presenta en detalle un conjunto de más de ciento y medio reportes de reacciones adversas a las vacunas contra el COVID-19 en menores de 18 años, anónimos, donde las notificaciones son encontrado choques de reacciones adversas graves y muerte, ocultados por INFARMED y las Autoridades Sanitarias. Además de los niños, hay informes de algunos casos de muerte en adultos jóvenes por miocarditis y shock anafiláctico.
Adicionalmente, en el documento dirigido a la PGR, se informa que se están administrando vacunas contra el Covid-19 a niños sin prescripción médica, siendo mencionadas en las indicaciones terapéuticas del Resumen de Características del Producto (RCP), aprobado por la EMA/Comisión Europea , que “El uso de esta vacuna debe seguir las recomendaciones oficiales”. Se cuestiona si, en caso de una reacción adversa, la responsabilidad médica y legal recae en la empresa farmacéutica, el médico/enfermero del centro de vacunación o el Director General de Salud, Ministro de Salud, o el Ministro 1, en la calidad de responsable de las “recomendaciones oficiales”.
También porque los usuarios y, en el caso de los niños, sus tutores o representantes legales, no están contando con un consentimiento debidamente informado y firmado, en particular en lo que se refiere al carácter genético y experimental de las vacunas, al tipo de autorización de comercialización. que se sostienen - condicionadas - a posibles reacciones adversas ya conocidas y su frecuencia, a la ausencia de estudios de reacciones adversas a largo plazo, ausencia de estudios sobre efectos sobre el embarazo, lactancia, embrión y feto, en pacientes inmunocomprometidos, genotoxicidad y carcinogenicidad.
Los denunciantes solicitaron a la Fiscalía General de la República que realice una investigación para determinar la verdad fáctica, es decir, con la realización de diligencias probatorias que incluyan auditar la actuación de INFARMED, develando los listados detallados de reacciones adversas a medicamentos en niños y jóvenes vacunados contra el Covid -19, auditoría independiente de casos de muerte, reacciones adversas graves y con secuelas en niños y jóvenes en Portugal, contratos completos para la compra de vacunas COVID-19 para uso en niños menores de 18 años por parte del estado portugués, auditoría del seguimiento de datos de salud pública en relación con las vacunas COVID-19, a saber, datos de hospitalización, mortalidad por enfermedad COVID-19 y mortalidad por todas las causas, convocados en la línea de salud 24 y el INEM, desde el inicio de la campaña de vacunación para COVID-19 hasta la fecha, por estado de vacunación y ajustado por edad.
Esta participación en la Fiscalía se aprovecha de toda la Presidencia del Consejo de Ministros, en particular: el Ministro de Salud, ahora renunciando; y a todos aquellos que hayan realizado actos y/o procedimientos administrativos, en el ámbito de la contratación para la adquisición y administración de Vacunas para Covid19, para uso Pediátrico, con Autorización de Comercialización Condicional, (es decir, TODAS las otorgadas en territorio portugués). La presente participación se aprovecha también, en el ejercicio de las facultades y atribuciones vigentes, del titular de la Dirección General de Salud; y a todos los empleados, colaboradores, médicos y enfermeros, que hayan participado en cualesquiera trámites o actos administrativos que hayan dado lugar a la adquisición y administración de Vacunas de uso Pediátrico, con Autorización de Comercialización Condicionada, para el Covid19 (es decir, TODAS las que sean administradas en territorio portugués), así como quienes crearon e implementaron planes de coerción indirecta a la población para la administración de estas vacunas. Se aprovecha también la participación del titular de INFARMED, IP, así como de todos los empleados y colaboradores, con actuación directa en la omisión de la valoración de la existencia de emergencia pandémica en niños y la adecuada farmacovigilancia de vacunas para el Covid-19, en el territorio portugués, y finalmente, aprovechar esta participación a todos los demás que, en el ámbito de la investigación, serán responsables de investigar el asunto de esta participación, especialmente en ausencia de consentimiento informado por parte de familiares y niños que han sufrido lesiones y daños al recibir estas vacunas.
Ver Participación en la PGR y Lista de Efectos Adversos en Portugal en DOCUMENTOS y OPINIONES
PARTICIPACIÓN AL ENTE REGULADOR DE LA COMUNICACIÓN SOCIAL - ERC
El 17 de septiembre de 2022, el Movimiento por la Niñez y la Juventud en la Pandemia, presentó una participación (Proceso n.º 500.10.01/2022/284) para la decisión vinculante en virtud del artículo 64 de la ley n.º 53/2005, de 8 Noviembre – sobre la falta de rigor periodístico con fuerte impacto en la opinión pública.
La ERC es una persona jurídica de derecho público, con carácter de entidad administrativa independiente, que tiene por objeto garantizar las funciones que le han sido atribuidas constitucionalmente, definiendo con independencia la orientación de sus actividades, sin estar sujeta a ninguna directriz o directriz. por el poder político. Alertamos que la prensa nacional se refiere a las vacunas para el Covid19 como “vacunas aprobadas”, de manera ininterrumpida y sin que se realice ninguna inspección.
Sin embargo, no hay “vacunas aprobadas” y “vacunas no aprobadas” (no hay “medicamentos aprobados” y “medicamentos no aprobados”).
Esta terminología induce a error al público, ya que no existe y no puede ser devuelta al universo farmacéutico.
Así, solicitamos a las siguientes entidades y a los periodistas que colaboran con ellas, se obliguen a utilizar la terminología adecuada al referirse a las Vacunas COVID-19, dejando de utilizar “vacunas homologadas” y pasando a utilizar “vacunas con autorización condicional”, llegando También se hace público subsanar el error perpetuado desde el inicio de la vacunación, a fin de cumplir con el interés público, con imparcialidad, transparencia y rigor periodístico, en la vía de la Constitucionalidad Democrática y el Estado de Derecho.
Ver Participación ERC en DOCUMENTOS y OPINIONES
Última actualización (21 de junio de 2022)
ACCIÓN POPULAR
RESUMEN DE LA ACCIÓN POPULAR
El 13 de agosto de 2021 entró en vigor el procedimiento cautelar popular nº condicional, cuya seguridad y eficacia aún no ha sido debidamente probada sin urgencia para este grupo etario.
El número sin precedentes de reacciones adversas a las vacunas para el Covid-19, evidenciado por los principales sistemas de farmacovigilancia (portugués, europeo, estadounidense, británico, OMS), incluidas reacciones adversas graves y muertes, ha sido sistemáticamente infravalorado por las autoridades sanitarias y de comunicación de la sociedad, y nuestro objetivo es proteger a los niños de estos riesgos innecesarios.
Consideramos este proceso extremadamente importante para el país, ya que creíamos en la separación de poderes y en el valor de la Constitución de la República Portuguesa. Así, su sometimiento, a lo que entendíamos en su momento por ser el escrutinio imparcial de los Tribunales, permitiría aclarar a la población sobre la legalidad de esta medida, su necesidad, y también, sobre el equilibrio entre los intereses particulares de las compañías farmacéuticas y los intereses públicos en presencia de . Estas dudas son legítimas dado el alto monto que gasta el Estado en la adquisición de vacunas y antivirales para el Covid-19, todos ellos condicionados a la autorización, y sin que la seguridad y eficacia esté debidamente comprobada y la calidad asegurada (desde el ciclo de producción hasta la eficacia del producto).
Ahora bien, cuando se interpuso la medida cautelar ante el Tribunal Administrativo de Lisboa para la suspensión provisional de la vacunación de niños contra el Covid-19, después de escuchar al Ministerio Público que se pronunció en menos de 4 horas, el juez desestimó de plano, habiendo declarado que la autor era parte ilegítima para interponer una demanda colectiva por el interés difuso de la salud pública infantil y que la pretensión carecía de fundamento. A partir de las pruebas ofrecidas, el tribunal hizo “borrón y cuenta nueva”.
El recurso llegó al Tribunal Administrativo Central del Sur, que, a los pocos meses, dictaminó que la acción era inútil. Era inútil porque “todos los niños estarían vacunados”, aunque algunos no lo estuvieran. Todos, aunque algunos no.
Pero, como consecuencia de un nuevo recurso, el Tribunal Supremo Administrativo resuelve que no podía declararse la inutilidad sobreviniente de la acción, pues había niños que vacunar - ¡surgía una nueva esperanza!
Entonces, el caso aún sin analizar fue nuevamente al Tribunal Administrativo Central del Sur, que una vez más confirmó la primera sentencia del Tribunal del Círculo de Lisboa: la demandante no era una parte legítima de la demanda colectiva y su reclamo era infundado, ya que hay No hay peligro de daño por estas vacunas.
Ha pasado casi un año desde el inicio del proceso, un nuevo recurso ante el Tribunal Supremo Administrativo. Un llamado a usted para que observe cuidadosamente nuestra solicitud de suspensión de la vacuna para niños y jóvenes en Portugal, para que no creemos más daños a la salud de estos seres humanos que cuentan con el cumplimiento de los adultos que han jurado cumplir con la Constitución portuguesa. Porque si no se hace nada, pronto querrán vacunar a los bebés a partir de los 6 meses, el futuro de nuestro país.
Al haber transcurrido un período de 10 meses desde el inicio de la vacunación para niños mayores de 11 años, y de 6 meses para niños de 5 a 11 años, se reafirma la convicción de que este grupo de edad (niños y jóvenes) no corre la vida. -amenazante al entrar en contacto con el virus en cuestión. Pero podrían correr el peligro de sufrir lesiones graves (como ya se indica en los informes adjuntos al citado proceso) al ser inoculados con una sustancia que aún se encuentra en fase experimental y que no evita la infección y transmisión en un número importante de personas, particularmente con la aparición de variantes, naturales en este tipo de virus, por lo que, en rigor, no puede denominarse "vacuna".
Fue esta palabra VACUNA, la que llevó a la población de padres o tutores de menores a creer que sería un fármaco seguro, como en realidad debe ser una VACUNA.
La importancia y gravedad de este tema requiere tener en cuenta lo que dice la Ciencia: no hay URGENCIA en la prevención del Covid-19 con sustancias insuficientemente testadas en el organismo de niños y jóvenes.
¡Seguimos profundamente comprometidos! ¡Juntos somos más fuertes, por un futuro transparente de verdadera libertad para nuestros Hijos!
(21 de junio de 2022)
Acción Popular pide al Estado e Infarmed suspender temporalmente la vacunación de niños y jóvenes menores de 18 años
Se trata de una Acción Popular Administrativa en forma de procedimiento cautelar, que exige la suspensión provisional, en todo el territorio nacional, para los menores de 18 años, de la indicación terapéutica y administración de vacunas contra el Covid19, que cuenten con autorización condicional de comercialización.
Los autores argumentan que:
- No hay urgencia para que los niños, en el actual contexto de pandemia, justifiquen su vacunación (con vacuna de autorización condicional), ya que los niños, salvo rarísimas excepciones, no padecen enfermedades graves y no mueren por la enfermedad de Covid19 (de la desde el comienzo de la pandemia y hasta finales de julio de 2021, 4 niños, con comorbilidades graves, murieron en Portugal, como resultado de Covid19, pero sin una autopsia médico-legal que pudiera atestiguar semanalmente en el sitio web de la EMA, por lo que los riesgos y las reacciones adversas, que solo son determinables a corto, mediano y largo plazo, se actualizan constantemente. El Reglamento N° 507/2006/CE explica que la autorización de comercialización condicional, en la que se encuentran todas las vacunas contra el Covid19, presupone que no hay suficientes datos sobre su eficacia y seguridad. De conformidad con el apartado 1 del artículo 4 de dicho Reglamento, corresponde al Comité de Medicamentos de Uso Humano conceder una autorización condicional de comercialización de estas vacunas, aunque los datos clínicos facilitados sobre la seguridad y eficacia del medicamento son incompletos. la efectividad de las vacunas aún está en estudio y hay evidencia de una reducción de la efectividad con el tiempo y la aparición de nuevas variantes más resistentes, lo que lleva incluso a considerar la necesidad de una tercera dosis. La vacuna no contribuye a resolver el problema de salud pública, ya que no está científicamente demostrado que el objetivo deseado de evitar la propagación del virus y lograr la inmunidad de rebaño sea factible, sino todo lo contrario.
Los autores se presentan ante el Tribunal Administrativo del Círculo de Lisboa a favor de la vacunación de la población y del Plan Nacional de Vacunación como factor determinante para la protección de la salud, tanto pública como de cada individuo perteneciente a la sociedad, repudiando, a partir de ahora on, , que se les puede atribuir cualquier aspecto negacionista o la prerrogativa de las teorías de la conspiración.
Se informa además que los autores están profundamente imbuidos de los nobles principios y propósitos asociados al derecho a la Acción Popular, propios de países y ciudadanos desarrollados, comprometidos y civilizados. La ley supone que quienes recurren a la acción popular también ejercen los derechos que les han sido conferidos de manera responsable y legítima, así como en aras de la defensa del “bien común”.
(23 de agosto de 2021)
Recurso ante el Tribunal Administrativo Central del Sur
Teniendo en cuenta que:
- El Tribunal Administrativo de Lisboa decidió rechazar de plano la petición inicial, es decir, también decidió admitir el inicio de esta actuación urgente, al considerar que la petición sería manifiestamente infundada, ya que consideró que las vacunas tienen autorización para su introducción en el mercado. , como otros medicamentos; hay un error manifiesto en la sentencia de la Corte, ya que según Infarmed – Autoridade Nacional do Medicina e Produtos de Saúde, IP, la propia EMA - Agencia Europea de Medicamentos y el Resumen de las Características de los Medicamentos de todas las Vacunas Covid19 , afirmar que la autorización de comercialización es una autorización condicional Sólo se permite una autorización condicional - Reglamento No. El carácter de una autorización condicional está determinado por el hecho de que la eficacia y la seguridad no han sido debidamente probadas - Reglamento No. 507/2006/ CE; traer a la Corte que la salud de los niños es del interés de todos, así como el proceso administrativo que permitió una vacuna de autorización condicional debe ser escrutado por la Corte, porque también es del interés de todos;
SE SOLICITA AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRO SUR la petición inicial de citación para la adopción por parte de la Administración de una conducta, por infracción y temor fundado de infracción del derecho administrativo nacional y del derecho de la Unión Europea, exigiendo al Estado y a la Autoridad Infranacional - Nacional de Medicamentos y Productos Sanitarios, IP, para adoptar las medidas necesarias para la suspensión provisional de la indicación terapéutica y administración de las vacunas Covid-19, que cuentan con autorización condicional de comercialización, en todo el territorio nacional, a menores de 18 años, SER ADMINISTRADAS únicamente en afirmando así el principio de la tutela judicial efectiva y el Estado de derecho y la legalidad democrática.
También sucede que, en vista de la desestimación de la citación, ya se han notificado en Portugal reacciones adversas y reacciones adversas graves, en niños de hasta 17 años, a saber, casos de miocarditis y síndrome inflamatorio multisistémico, lo que demuestra que existe una riesgo efectivo de administrar estas vacunas con autorización condicionada a menores de 18 años.
(7 de septiembre de 2021)
La Sentencia del Tribunal Administrativo Central del Sur de 16 de diciembre de 2021
El 16 de diciembre, una sentencia de tres jueces del Tribunal Administrativo Central del Sur decretó la extinción de esta Acción Popular.
Se consideró que hubo una inutilidad sobreviniente de la disputa, o que ya no valía la pena, dado que “el resultado que la parte pretendía obtener con la interposición de la presente medida (suspensión de la indicación terapéutica de vacunas contra el Covid19 para menores entre 12 y 17 años) se vio perjudicada, a toda vez que el que era el respectivo público objetivo ya ha sido vacunado en su totalidad (esto sin perjuicio de una mayor o menor adhesión a la iniciativa, ya que la vacunación no es obligatoria.” Se tomó esta incongruente decisión no obstante, como se menciona en la misma Sentencia, el presente amparo tiene por objeto “suspender provisionalmente las indicaciones terapéuticas a menores de 18 años, de las vacunas contra el COVID19, que cuenten con autorización de comercialización condicional, en todo el territorio nacional”.
Cuando se presentó la medida cautelar, el 23 de agosto, solo había sido otorgada por la Agencia Europea de Medicamentos, autorización condicional de vacunas contra el Covid19 para personas mayores de 11 años.
Más de tres meses de espera para que el Tribunal se pronunciara sobre el presente amparo, a pesar de su carácter urgente, dio tiempo a que la Agencia Europea de Medicamentos (EMA), el pasado 25 de noviembre, decidiera recomendar la ampliación de esta autorización condicional a las vacunas contra la Covid19 en Europa a niños de 5 a 11 años.
Dada la evidencia de que la presión política, a saber, la compra anticipada de vacunas pediátricas anunciada por el gobierno portugués, condicionaría la evaluación de los expertos nacionales de la Comisión Técnica de Vacunación Covid-19 y de la Dirección General de Salud para emitir una recomendación favorable a vacunación universal de los niños de 5 a 11 años en Portugal, esta información fue entregada a este mismo Tribunal Administrativo Central del Sur en forma de escrito superviniente el 30 de noviembre. Por lo tanto, el Tribunal no puede alegar el desconocimiento de la inminencia de la vacunación de niños de 5 a 11 años, que comenzó el 17 de diciembre en Portugal continental, como es un hecho público y notorio.
Próximamente se dará información sobre los próximos pasos que tomarán para apelar esta incomprensible decisión.
(16 de diciembre de 2021)
Apelación al Tribunal Supremo Administrativo
Teniendo en cuenta la incomprensible decisión del Tribunal Administrativo Central del Sur del 16 de diciembre de 2021 de decretar la extinción de la instancia de esta Acción Popular por existir “inutilidad sobrevenida de la controversia”, se interpuso recurso de revisión ante Tribunal Supremo Administrativo de Justicia, dentro del plazo concedido.
Sentencia del Tribunal Supremo Administrativo de 7 de abril de 2022
Tres meses después de interpuesto el recurso de apelación, el 7 de abril de 2022, una sentencia de tres jueces del Tribunal Supremo Administrativo decreta que a la fecha de la sentencia apelada del Tribunal Administrativo Central Sur “no hubo inutilidad, y hasta la fecha la acción más útil que nunca”.
La sentencia recurrida había considerado erróneamente que se pretendía “obtener la suspensión provisional de la indicación terapéutica de las vacunas covid 19 para los menores de entre 12 y 17 años y, dado que ya habían sido vacunados entre el 28 y el 29 de agosto de 2021 ( 1 2da dosis) y el 18 y 19 de septiembre del mismo año (2da dosis), se comprometió el resultado pretendido con el otorgamiento de la medida cautelar por parte de quien constituía el “público objetivo” ya estaba totalmente vacunado” y por lo tanto determinó la extinción de la instancia de esta Acción Popular.
El Tribunal Supremo Administrativo determina ahora en una sentencia de 8 páginas, que este entendimiento no es procedente: “Efectivamente, con el proceso cautelar encaminado a suspender la indicación terapéutica de las vacunas covid 19 a todas las personas menores de 18 años, nunca se podrá consideró que es incapaz de producir efectos útiles por el hecho de que un grupo incluido en ella ya ha recibido dos dosis de esas vacunas. Además de que no se ha demostrado que todos los menores que forman este grupo hayan recibido ya dos dosis de la vacuna, ni que no puedan ser sometidos a dosis posteriores, es evidente que no se impone la suspensión de la eficacia exigida. dirigido únicamente a este grupo de edad sino a todos los menores de 18 años y que, con el tiempo, habrá niños que aún no han sido vacunados que se incluirán en ese grupo pediátrico”.
El Supremo Tribunal Administrativo concluye de la siguiente manera: “Por lo anterior, acuerdan conceder el recurso de apelación, revocando la decisión apelada y ordenando la cancelación de la causa a favor de TCA-Sul”.
(7 de abril de 2022)
Participa demostrando a la Corte que la salud de los niños y jóvenes es interés de todos.
Vea cómo en Preguntas Frecuentes
PREGUNTAS FRECUENTES
DOCUMENTOS OPINIONES
PARTICIPACIÓN A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
(12 de septiembre de 2022)
DOCUMENTOS
Participación a la Fiscalía General de la Nación.
Sobre fallas graves en seguridad, transparencia de la información, farmacovigilancia y regulación de medicamentos en relación con las vacunas para COVID-19 en niños y jóvenes en Portugal.
DOC 1 - MEMA. EPAR – Información de producto - Comirnaty. Resumen de las características del fármaco.
(actualizado el 10/08/2022)
DOC 2 - MEMA. EPAR - Información de producto - Spikevax. Resumen de las características del fármaco.
(actualizado el 24/08/2022)
DOC 3 - Lista de reacciones adversas de Niños en Portugal - Simplificado para el sitio web
(datos importados en julio de 2022 en la base de datos VAERS)
DOC 4 - Lista de reacciones adversas Adultos Jóvenes en Portugal - Simplificado para el Sitio
(datos importados en julio de 2022 de la base de datos VAERS)
PARTICIPACIÓN AL ENTE REGULADOR DE LA COMUNICACIÓN SOCIAL - ERC (17 de septiembre de 2022)
DOCUMENTOS
Participación en el Ente Regulador de Medios - ERC
PROVIDENCIA PREVENTIVA
OPINIONES
CARTA ABIERTA – Suspensión de la vacunación frente al SARS-CoV-2 en niños y jóvenes (actualizado el 15 de febrero de 2022)
Carta de los médicos del Reino Unido (13 de febrero)
CARTA ABIERTA – Suspensión de la vacunación frente al SARS-CoV-2 en niños y jóvenes (25 de enero de 2022)
Opinión del Consejo de Enfermería N° 101/2021 (25 de noviembre de 2021)
Opinión de la Sociedad Portuguesa de Pediatría (SPP) y Sociedad de Enfermedades Infecciosas Pediátricas (SIP) (4 de agosto de 2021)
Opinión Orden de los Farmacéuticos (29 de julio de 2021)
Opinión Orden de Enfermeras (26 de julio de 2021)
Declaración Los niños y jóvenes no deben ser vacunados COVID-19 (20 de julio de 2021)
Opinión del Consejo Nacional de Ética y Deontología Médica de la Ordem dos Médicos (junio 2021)
DOCUMENTOS
Informe de Farmacovigilancia (31 de mayo de 2022)
· INFARMED, I.P_ (Autorización condicional de vacunas covid)
Comirnaty-RCM-(13 diciembre 2021)
Norma Campaña de Vacunación contra el Covid-19 Vacuna CORMINATY® 10µg/dosis – Formulación Pediátrica de 5 a 11 años (13 de diciembre de 2021)
Covid-19-vaccine-safety-update-comirnaty- (9 de diciembre de 2021_en)
Comirnaty, vacuna de ARNm INN-COVID-19 (modificada con nucleósidos) PDF
Reacciones Adversas a Medicamentos 2009-2011 - Informe de Farmacovigilancia
Boletín de Farmacovigilancia (22 de julio de 2021)
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